Objeto social

El objeto social de la cooperativa es procurar, exclusivamente para sus socios la construcción y posterior adjudicación a sus socios de viviendas, locales, aparcamientos, servicios o edificaciones complementarias, mediante la obtención de los recursos financieros, la programación, construcción, conservación, rehabilitación y administración de las viviendas, por si misma o por contrata con terceros.

Podrá optar a concesiones de obra pública para la construcción y posterior gestión administrativa por los complejos construidos en suelo dotacional por concesión administrativa.

Las viviendas serán adjudicadas en propiedad a cada socio en régimen de propiedad horizontal o permanecerán en la propiedad de la Cooperativa que podrá cederlas a los socios en arrendamiento o por cualquier otro título permitido por el ordenamiento jurídico.

El dominio o el disfrute de las viviendas y locales anejos o complementarios podrá ser adjudicado o cedido ya sea para uso habitual o permanente, ya sea para uso durante periodos de descanso o vacaciones.

Podrá acoger promociones de obra a la modalidad denominada «Protegidas» o de «Protección Oficial», cumpliendo las condiciones que como Promotora le están impuestas y gozando de los beneficios que le corresponden conforme a la legislación aplicable para dichas modalidades. Asimismo, podrá realizarlas en la modalidad denominada «Libres’, sujetándose a las condiciones exigidas en el Estatuto Fiscal de las Cooperativas y gozando de la Protección Fiscal y Tributaria en el mismo reconocidas.

Lo dispuesto en este apartado deberá aplicarse sin perjuicio de las limitaciones que establezca la legislación específica, en los supuestos de viviendas que hayan obtenido ayudas públicas.

Será de aplicación a las promociones efectuadas por esta Cooperativa lo establecido en los dos párrafos del punto 8 del artículo 91 de la LCCV.

La cooperativa podrá suministrar -en las mejores condiciones de calidad, información y precio- bienes y servicios, en particular servicios socio-asistenciales para el consumo o uso de los socios y, en su caso, de quienes con ellos convivan habitualmente.